Superintendencia de Bancos de Panamá emite nuevo acuerdo que incorpora concepto de riesgo climático en los bancos.

La Superintendencia de Bancos de Panamá emitió un nuevo acuerdo que incorpora el concepto de riesgo climático.  La entidad reguladora señaló que en los bancos a los efectos adversos que el cambio climático pudiese generar en el sistema financiero, por lo que la Junta Directiva aprobó el Acuerdo N.º 11-2022 del 1 de noviembre de 2022 «Que adiciona el numeral 13 al artículo 4 del Acuerdo N.º 8-2010, sobre gestión integral de riesgos».

Indicaron que la modificación incorpora el concepto de riesgo climático, siendo éste una fuente de riesgo financiero, con lo que se busca que las entidades bancarias conozcan de la existencia de este tipo de riesgo y sus derivados.

«El nuevo Acuerdo es el primer paso para sensibilizar a las entidades bancarias sobre la potencial fuente de riesgo que comprenden los hechos climáticos, de forma que sean considerados desde el primer momento en que se generan los servicios y productos bancarios que ofrecen y durante toda la vigencia de estos» dijo la entidad .

Agrega que para tales fines, las entidades bancarias podrán apoyarse en los estándares internacionales emitidos sobre la materia y en las mejores prácticas internacionales implementadas que orienten los procesos y las actuaciones que deberán considerar para la adecuada gestión y administración de los riesgos climáticos cuyos impactos incluyen las consecuencias económicas y financieras en una entidad u organización.

Entre los concepto que define el acuerdo indica que los Riesgo relacionado con el clima son los actuales o posibles impactos negativos que pueden surgir del cambio climático o de los esfuerzos por mitigar el cambio climático. Estos impactos incluyen las consecuencias económicas y financieras en una entidad u organización. Estos riesgos pueden clasificarse en físicos, de transición y de responsabilidad.

Riesgos físicos: Son aquellos que se derivan de las potenciales pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de eventos climáticos extremos o por los cambios graduales y a largo plazo en los patrones climáticos. Los riesgos físicos pueden ser agudos, cuando son provocados por un desastre en específico o por el aumento en los fenómenos meteorológicos, o pueden ser crónicos cuando obedecen a cambios a largo plazo en los patrones climáticos, como cambios en los regímenes de precipitación y variabilidad extrema en los patrones climáticos, aumento de la temperatura media de la región y aumento de los niveles del mar.

 Riesgos de transición: Son aquellos asociados a la transición hacia una economía baja en emisiones de carbono, que puede generar cambios políticos, tecnológicos y en el mercado para abordar las medidas de mitigación y adaptación relacionadas con el cambio climático. Dependiendo de la naturaleza, la velocidad y el enfoque de estos cambios, los riesgos de transición pueden suponer riesgos de diferentes niveles para las organizaciones. Dentro de los riesgos de transición, se definen los siguientes:

a. Riesgos políticos y jurídicos relacionados con el clima: Son los que se derivan de aquellas medidas que buscan limitar las acciones que contribuyen a los efectos adversos del cambio climático o que buscan promocionar la adaptación al cambio climático, como el establecimiento de precio del carbono para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), la transición energética hacia fuentes con menos emisiones, la implementación de medidas de eficiencia energética, de agua o de uso del suelo.

b. Riesgo tecnológico relacionado con el clima: Es aquel que se deriva de las mejoras o innovaciones tecnológicas que apoyan la transición a una economía baja en carbono como nuevas tecnologías emergentes más eficientes y menos contaminantes, mecanismos para el almacenamiento de energía y la captura de carbono que podrían afectar la competitividad de determinadas empresas o actividades económicas, sus costos de producción y distribución y la demanda de sus productos y servicios.

c. Riesgo de mercado relacionado con el clima: Es aquel derivado de cambios en la oferta y la demanda de algunas materias primas, productos y servicios, por cambios de comportamiento y preferencias de clientes e inversionistas o consumidores.

d. Riesgo reputacional relacionado con el clima: Es aquel derivado de las percepciones cambiantes de los clientes o de la comunidad acerca de la contribución de determinadas empresas o sectores económicos tradicionales a la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono.

Riesgos de responsabilidad legal relacionado con el clima: Son aquellos que se derivan de las pérdidas potenciales que se puedan generar por acciones u omisiones que causen perdidas o daños asociados al cambio climático y que a través de procesos judiciales busquen su compensación mediante la reparación del daño causado, la aplicación de las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costos correspondientes.

Fuente:

SNIPNoticias (30-11-2022)”Superintendencia de Bancos de Panamá emite nuevo acuerdo que incorpora concepto de riesgo climático en los bancos”SNIPNoticias//https://noticiasdepanama.com/destacado/superintendencia-de-bancos-de-panama-emite-nuevo-acuerdo-que-incorpora-concepto-de-riesgo-climatico-en-los-bancos/ (01-12-2022)

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