La exigibilidad de una obligación hace referencia al momento en el cual es ejecutable una obligación, es decir, al tiempo en el cual una obligación se está cobrando efectivamente o se ha cumplido con un plazo o una condición para que el obligado finalice con el compromiso.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que, en las obligaciones puras y simples, el momento en que la obligación nace y aquél en que debe ser cumplida, es decir, el instante del nacimiento y el de su exigibilidad, son uno mismo en el tiempo. No ocurre lo mismo en las obligaciones a plazo o condición, en aquellas obligaciones sujetas a un plazo a pesar de existir ya la obligación, su cumplimiento, en principio, solo puede ser exigible después de que llega el tiempo prefijado para el pago (artículo 1553 del Código Civil); es decir, no puede exigirse su pago antes de expirar el tiempo establecido. De manera semejante ocurre en las obligaciones condicionales, como lo declara el artículo 1542 del Código Civil, no puede exigirse su cumplimiento sino verificada la condición totalmente. (CSJ, SC del 8 de agosto de 1974, G.J., t. CXLVIII, págs. 192 a 198).
Por lo tanto, las obligaciones que no están sometidas a plazo o condición se hacen exigibles desde el momento mismo de su nacimiento, y las obligaciones a plazo o condición serán exigibles en un momento posterior al de su surgimiento, es decir, cuando se cumpla el plazo, esto es, cuando llega “la época que se fija para el cumplimiento de la obligación” (art. 1550, C.C.), o la condición, es decir, acontezca el hecho “futuro, que puede suceder o no” (art. 1530, ib.).
Ejemplo: Dentro de los contratos de mutuo comercial la exigibilidad se evidenciará cuando ocurra el plazo o cuando ante el incumplimiento generado se dé aplicación a la cláusula aceleratoria que garantiza las operaciones y que tiene como consecuencia que, ante el impago de las cuotas de pago en los créditos comerciales, pueda el acreedor declarar vencida la obligación y anticipar el cobro de la totalidad de la deuda adquirida por el deudor, renunciando al plazo concedido en dicho plan de pagos. Es decir, la exigibilidad se cuenta desde la finalización del plazo o la anticipación del pago por la aplicación de la cláusula aceleratoria.