Obligatoriedad.
De acuerdo con el artículo 622 del Código de Comercio la firma de un título valor con espacios en blanco autoriza al tenedor del mismo a llenarlos de acuerdo con las instrucciones acordadas. De donde se sigue que, el suscriptor debe indicar la forma en que los espacios en blanco del título valor serán diligenciados.
Forma de aceptación.
Respecto de la forma como se deben plasmar esas instrucciones, el día 01 de febrero del 2023 mediante sentencia SP018-2023 emitida por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, se hizo reconocimiento a los conceptos doctrinales que sostienen que esas instrucciones no necesariamente deben constar por escrito, y que su ausencia no enerva la posibilidad de hacer efectivo el título, el cual se presume auténtico. Dejando claro que, será el demandado quien tendrá la carga de probar que no se llenó conforme a sus dictados y que existe falsedad ideológica en documento privado.
Riesgos operativos.
La ausencia de la carta de instrucciones de forma escrita podría acarrear en las entidades la inmersión en riesgos operativos, en tanto, el debate probatorio obligaría a la entidad originadora de la obligación y conocedora de las condiciones pactadas para el lleno del título valor, encontrarse presente dentro del proceso en discusión, razón por la cual, aquellos endosatarios, cesionarios o compradores de cartera, verían limitado su derecho de defensa, en tanto, desconocen las instrucciones acordadas con el deudor de forma verbal. Por lo tanto, la entidad se sumergiría en procesos adicionales, postergando la recuperación efectiva y aumentando los costos jurídicos por la recuperación.