MENSAJES DE VOZ COMO PRUEBA JUDICIAL
De acuerdo con lo consagrado en el artículo 164 del Código General del Proceso, todas las decisiones judiciales deben fundamentarse en las pruebas allegadas al proceso, razón por la cual, en el artículo 165 de la misma Ley, se enuncian como medios de prueba: la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y, por último, agregan como medio probatorio “cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez”