El régimen de insolvencia tiene como finalidad la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial.
El proceso de reorganización busca a través de un acuerdo, preservar las empresas viables, normalizando su operación y relaciones comerciales, mediante su reestructuración; de acuerdo con el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1116 de 2006, la solicitud de inicio del proceso de reorganización debe incluir un plan de negocios que contemple la reestructuración financiera, organizacional, y operativa, que permita solucionar las dificultades de la empresa.
Con la presentación del plan de negocios derivado de los criterios de razonabilidad financiera, económica y operativa de la administración, la Superintendencia de Sociedades realiza una evaluación previa, y una vez admitido el trámite, el plan enunciado es conocido por los acreedores quienes mediante la aprobación del mismo darán viabilidad a que la empresa alcance su objetivo, y solucione las dificultades que lo llevaron a la solicitud del trámite.
En correspondencia con lo anterior, el plan de negocios presentado por la sociedad deudora debe ser consistente, y por tanto, en caso de no serlo, la autoridad competente podrá ordenar los correctivos requeridos, sin que ello implique una labor de intervención en esa reestructuración del plan de negocios a la que se ha hecho alusión.