El poder de representación se refiere a la capacidad de los abogados para actuar en nombre de sus clientes dentro de un proceso judicial o extrajudicial, representando sus intereses, derechos, y haciendo valer sus pruebas y argumentos ante las autoridades competentes.
En correspondencia con la sentenciaSTC3134-2023 emitida por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, se reconoce la validez del poder brindado a través de mensaje de datos, donde resaltan el deber de los administradores de justicia por procurar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la actividad judicial (regla 95 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia -n.° 270- y primer párrafo del canon 103 del Código General del Proceso), dejando claro que, se permite que el poder sea conferido por mensaje de datos sin requisitos innecesarios adicionales.
Así mismo, la Corte manifiesta que por el concepto “mensaje de datos” no puede entenderse solamente la información remitida a un destinatario (correo electrónico), sino que debe acogerse el sentido legal que le otorga el literal a) del artículo 2º de la ley 527 de 1999: información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada con un soporte electrónico, digital, óptico o similar.