De acuerdo con lo consagrado en el artículo 164 del Código General del Proceso, todas las decisiones judiciales deben fundamentarse en las pruebas allegadas al proceso, razón por la cual, en el artículo 165 de la misma Ley, se enuncian como medios de prueba: la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y, por último, agregan como medio probatorio “cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez”, de donde se sigue que, las proposiciones poseen un sentido ilimitado, enunciando la posibilidad de tener como medios probatorios todos aquellos que sean útiles para el juez.
Por lo tanto, dentro del proceso judicial, se cuenta con una fase donde tiene lugar la consecución de los medios probatorios con la finalidad de que cada una de las partes soliciten al despacho las pruebas que pretendan hacer valer, y así den fundamento a sus pretensiones, demostrando los hechos que aluden. Una vez solicitadas las pruebas, el Juez de conocimiento las valorará, analizando la pertinencia, la conducencia, y la utilidad de las mismas, y por ende, estudiará la forma de obtención de las pruebas con observancia del debido proceso, razón por la cual, podrá, según el caso, rechazar de plano las pruebas solicitadas.
De acuerdo con lo anterior, los mensajes de datos o de voz que se transmiten a través de la mensajería instantánea, pueden ser considerados medios probatorios, no obstante, la Corte ha enunciado que, es necesario analizar que la obtención de los mensajes sea lícita, y así mismo, que la información que está remitiendo el interlocutor, no vulnere el derecho de la intimidad de éste.