¿Cuáles son los criterios para graduar las sanciones en los procesos Administrativos Sancionatorios?
El artículo 50 del CPACA establece los criterios de graduación de sanciones administrativas, enunciando el deber de ponderación frente a la sanción a imponer, lo que implica que el ente sancionador deba realizar un razonable y proporcionado ejercicio de argumentación, donde analice la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones, ello en tanto se exige el respeto de las garantías constitucionales