marzo 13, 2023

Economía

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO ANTE LA PÉRDIDA DE LOS LIBROS DE SOCIOS Y ACCIONISTAS?

De acuerdo con el Decreto 2270 del 13 de diciembre de 2019, Anexo 6, Título III, artículo 17, las entidades deben conservar en debida forma sus libros por un periodo de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, incluso, en caso de liquidación de una sociedad comercial, el liquidador debe conservar los libros por el término de cinco (5) años contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.

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